Artículo 11. Órganos urbanísticos y territoriales de la Comunidad Autónoma
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las competencias administrativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente Ley:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero o en su caso los Consejeros que ostenten las competencias en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.
c) El Director General competente en las mismas materias.
d) La Comisión de Coordinación de Política Territorial.
e) El Consejo Social de Política Territorial.