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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 11. Órganos urbanísticos y territoriales de la Comunidad Autónoma

Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las competencias administrativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente Ley:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejero o en su caso los Consejeros que ostenten las competencias en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.

c) El Director General competente en las mismas materias.

d) La Comisión de Coordinación de Política Territorial.

e) El Consejo Social de Política Territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-09.

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