Artículo 100. Determinaciones en suelo no urbanizable
Artículo 100 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Plan General Municipal de Ordenación contendrá las siguientes determinaciones en relación con el suelo no urbanizable:
a) Delimitación de las áreas así clasificadas, de conformidad con los criterios recogidos en esta Ley, justificando las razones de su inclusión en cada una de las categorías.
b) Delimitación de los ámbitos sujetos a planeamiento específico, con las medidas de protección, mejora y conservación.
c) Medidas, condiciones y limitaciones para cada una de las categorías en razón de los valores a proteger, dirigidas a evitar la formación de núcleos urbanos, de conformidad con el régimen urbanístico establecido en esta Ley.
d) Normativa a la que deban sujetarse las construcciones para su adaptación al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen.