Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
BOE-A-2015-4790 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-01 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 13/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 104, 2015-05-01
- Entrada en vigor
- 2015-05-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 336
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-4790
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito competencial.
- Artículo 3. Finalidades de la actividad administrativa en materia de ordenación del territorio.
- Artículo 4. Finalidades de la actividad administrativa en materia de ordenación del litoral.
- Artículo 5. Finalidades de la actividad administrativa en materia urbanística.
- Artículo 6. Competencias de la Administración en materia de ordenación del territorio.
- Artículo 7. Competencias de la Administración en materia de ordenación del litoral.
- Artículo 8. Las competencias urbanísticas de la Administración.
- Artículo 9. Alcance de las competencias administrativas.
- Artículo 10. Distribución de competencias.
- Artículo 11. Seguimiento de la actividad urbanística.
- Artículo 12. Participación ciudadana.
- Artículo 13. Publicidad de los instrumentos.
- Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 15. La Comisión de Coordinación de Política Territorial.
- Artículo 16. El Consejo Asesor de Política Territorial.
- Artículo 16 bis. Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 16 ter. Funciones del Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 16 quater. Ámbito de actuación del Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 16 quinquies. Procedimiento de Intervención del Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 16 sexies. Composición del Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 16 septies. Organización del Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 17. Órganos urbanísticos municipales.
- Artículo 18. Concertación entre administraciones.
- Artículo 19. Concepto.
- Artículo 20. Clases de instrumentos.
- Artículo 21. Instrumentos complementarios.
- Artículo 22. Ejecutividad y efectos.
- Artículo 23. Definición y funciones.
- Artículo 24. Contenido y documentación.
- Artículo 25. Definición y funciones.
- Artículo 26. Contenido y documentación.
- Artículo 27. Desarrollo.
- Artículo 28. Definición y funciones.
- Artículo 29. Contenido y documentación.
- Artículo 30. Desarrollo.
- Artículo 31. Definición.
- Artículo 32. Contenido y documentación.
- Artículo 33. Informe previo de viabilidad.
- Artículo 34. Efectos de la declaración.
- Artículo 35. Caducidad.
- Artículo 36. Elaboración y competencia.
- Artículo 37. Finalidad y objeto.
- Artículo 38. Actualización y gestión.
- Artículo 39. Deber de información y difusión.
- Artículo 40. Elaboración, registro y difusión de la cartografía regional.
- Artículo 41. Registro Regional de Cartografía.
- Artículo 42. Plan Cartográfico Regional y Programas de Producción Cartográfica.
- Artículo 43. Definición.
- Artículo 44. Contenido.
- Artículo 45. Objeto.
- Artículo 46. Contenido.
- Artículo 47. Documentación.
- Artículo 48. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 49. Instrumentos.
- Artículo 50. Ejecutividad y efectos.
- Artículo 51. Fines y objetivos.
- Artículo 52. Contenido y documentación.
- Artículo 53. Elaboración y competencia.
- Artículo 54. Competencia y procedimiento.
- Artículo 55. Régimen de infracciones y sanciones.
- Artículo 56. Elaboración de los proyectos.
- Artículo 57. Tramitación de los proyectos.
- Artículo 58. Aprobación de los proyectos.
- Artículo 59. Concepto.
- Artículo 60. Objeto.
- Artículo 61. Ejecutividad y efectos.
- Artículo 62. Objetivo.
- Artículo 63. Instrumentos.
- Artículo 64. Catálogos de paisaje.
- Artículo 65. Estrategias de Paisaje.
- Artículo 66. Fines y objetivos.
- Artículo 67. Contenido y documentación.
- Artículo 68. Elaboración y competencia.
- Artículo 69. Disposiciones generales.
- Artículo 70. Tramitación de los instrumentos.
- Artículo 71. Planes de ordenación de playas y modificaciones de los instrumentos.
- Artículo 72. Publicación de la aprobación definitiva de los instrumentos.
- Artículo 73. Vigencia.
- Artículo 74. Función social de la propiedad.
- Artículo 75. Utilización del suelo conforme a la ordenación urbanística.
- Artículo 76. Indemnización por la ordenación.
- Artículo 77. Reparto equitativo de beneficios y cargas.
- Artículo 78. Participación de la comunidad en las plusvalías.
- Artículo 79. Clases de suelo.
- Artículo 80. Suelo urbano.
- Artículo 81. Categorías del suelo urbano.
- Artículo 82. Solar.
- Artículo 83. Suelo no urbanizable.
- Artículo 84. Suelo urbanizable.
- Artículo 85. Derechos de los propietarios de suelo urbano.
- Artículo 86. Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.
- Artículo 87. Deberes de los propietarios de suelo urbano sin consolidar.
- Artículo 88. Deberes de los propietarios de suelo urbano de núcleo rural y de suelo urbano especial.
- Artículo 89. Régimen general de edificación y usos en suelo urbano.
- Artículo 90. Régimen especial de edificación y usos en suelo urbano de núcleo rural.
- Artículo 91. Régimen especial de edificación y usos en suelo urbano especial.
- Artículo 92. Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable.
- Artículo 93. Deberes de los propietarios de suelo no urbanizable.
- Artículo 94. Régimen excepcional de edificación y usos en suelo no urbanizable de protección específica.
- Artículo 95. Régimen de edificación y usos en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado para el desarrollo urbano.
- Artículo 96. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable.
- Artículo 97. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
- Artículo 98. Deberes vinculados a la transformación urbanística.
- Artículo 99. Régimen de edificación en suelo urbanizable ya ordenado.
- Artículo 100. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sectorizado.
- Artículo 101. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar.
- Artículo 102. Condiciones particulares de los usos permitidos en suelo urbanizable sin sectorizar.
- Artículo 103. Condiciones comunes de los usos autorizables excepcionalmente en suelo urbanizable sin sectorizar.
- Artículo 104. Procedimiento de autorización excepcional.
- Artículo 105. Parcelaciones.
- Artículo 106. Indivisibilidad de las parcelas.
- Artículo 107. Régimen de parcelación en suelo no urbanizable.
- Artículo 108. Régimen de parcelación en suelo urbanizable.
- Artículo 109. Régimen de parcelación en suelo urbano.
- Artículo 110. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
- Artículo 111. Usos y obras provisionales.
- Artículo 112. Régimen de fuera de ordenación o de norma.
- Artículo 113. Tipos de Planes.
- Artículo 114. Definición.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2015?
- Ley 13/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2015?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.