Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
BOE-A-2015-4790 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-01 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 13/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 13/2015, de 30 de marzo, regula la ordenación territorial y urbanística en la Región de Murcia, estableciendo un marco normativo para la planificación y gestión del territorio. Esta ley se aplica a todas las administraciones públicas y a los ciudadanos de la Región de Murcia desde su entrada en vigor, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial.
Entre los puntos clave de la ley, se destacan: la agilización de trámites para la obtención de licencias urbanísticas, permitiendo la comunicación previa o declaración responsable para ciertas obras; el refuerzo de la participación ciudadana en la planificación urbanística; y la adaptación de la normativa regional a la legislación estatal en materia de suelo. Además, se establece un enfoque en la sostenibilidad, exigiendo que las actuaciones urbanísticas respeten criterios ambientales, sociales y económicos. La ley también introduce mecanismos para la protección del patrimonio cultural y del paisaje, y establece obligaciones para la urbanización, edificación y conservación de terrenos.
No obstante, esta ley no está derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 104, 2015-05-01
- Entrada en vigor
- 2015-05-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 336
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-4790
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito competencial.
- Artículo 3. Finalidades de la actividad administrativa en materia de ordenación del territorio.
- Artículo 4. Finalidades de la actividad administrativa en materia de ordenación del litoral.
- Artículo 5. Finalidades de la actividad administrativa en materia urbanística.
- Artículo 6. Competencias de la Administración en materia de ordenación del territorio.
- Artículo 7. Competencias de la Administración en materia de ordenación del litoral.
- Artículo 8. Las competencias urbanísticas de la Administración.
- Artículo 9. Alcance de las competencias administrativas.
- Artículo 10. Distribución de competencias.
- Artículo 11. Seguimiento de la actividad urbanística.
- Artículo 12. Participación ciudadana.
- Artículo 13. Publicidad de los instrumentos.
- Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 15. La Comisión de Coordinación de Política Territorial.
- Artículo 16. El Consejo Asesor de Política Territorial.
- Artículo 16 bis. Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 16 ter. Funciones del Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 16 quater. Ámbito de actuación del Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 16 quinquies. Procedimiento de Intervención del Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 16 sexies. Composición del Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 16 septies. Organización del Panel de impulso urbanístico.
- Artículo 17. Órganos urbanísticos municipales.
- Artículo 18. Concertación entre administraciones.
- Artículo 19. Concepto.
- Artículo 20. Clases de instrumentos.
- Artículo 21. Instrumentos complementarios.
- Artículo 22. Ejecutividad y efectos.
- Artículo 23. Definición y funciones.
- Artículo 24. Contenido y documentación.
- Artículo 25. Definición y funciones.
- Artículo 26. Contenido y documentación.
- Artículo 27. Desarrollo.
- Artículo 28. Definición y funciones.
- Artículo 29. Contenido y documentación.
- Artículo 30. Desarrollo.
- Artículo 31. Definición.
- Artículo 32. Contenido y documentación.
- Artículo 33. Informe previo de viabilidad.
- Artículo 34. Efectos de la declaración.
- Artículo 35. Caducidad.
- Artículo 36. Elaboración y competencia.
- Artículo 37. Finalidad y objeto.
- Artículo 38. Actualización y gestión.
- Artículo 39. Deber de información y difusión.
- Artículo 40. Elaboración, registro y difusión de la cartografía regional.
- Artículo 41. Registro Regional de Cartografía.
- Artículo 42. Plan Cartográfico Regional y Programas de Producción Cartográfica.
- Artículo 43. Definición.
- Artículo 44. Contenido.
- Artículo 45. Objeto.
- Artículo 46. Contenido.
- Artículo 47. Documentación.
- Artículo 48. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 49. Instrumentos.
- Artículo 50. Ejecutividad y efectos.
- Artículo 51. Fines y objetivos.
- Artículo 52. Contenido y documentación.
- Artículo 53. Elaboración y competencia.
- Artículo 54. Competencia y procedimiento.
- Artículo 55. Régimen de infracciones y sanciones.
- Artículo 56. Elaboración de los proyectos.
- Artículo 57. Tramitación de los proyectos.
- Artículo 58. Aprobación de los proyectos.
- Artículo 59. Concepto.
- Artículo 60. Objeto.
- Artículo 61. Ejecutividad y efectos.
- Artículo 62. Objetivo.
- Artículo 63. Instrumentos.
- Artículo 64. Catálogos de paisaje.
- Artículo 65. Estrategias de Paisaje.
- Artículo 66. Fines y objetivos.
- Artículo 67. Contenido y documentación.
- Artículo 68. Elaboración y competencia.
- Artículo 69. Disposiciones generales.
- Artículo 70. Tramitación de los instrumentos.
- Artículo 71. Planes de ordenación de playas y modificaciones de los instrumentos.
- Artículo 72. Publicación de la aprobación definitiva de los instrumentos.
- Artículo 73. Vigencia.
- Artículo 74. Función social de la propiedad.
- Artículo 75. Utilización del suelo conforme a la ordenación urbanística.
- Artículo 76. Indemnización por la ordenación.
- Artículo 77. Reparto equitativo de beneficios y cargas.
- Artículo 78. Participación de la comunidad en las plusvalías.
- Artículo 79. Clases de suelo.
- Artículo 80. Suelo urbano.
- Artículo 81. Categorías del suelo urbano.
- Artículo 82. Solar.
- Artículo 83. Suelo no urbanizable.
- Artículo 84. Suelo urbanizable.
- Artículo 85. Derechos de los propietarios de suelo urbano.
- Artículo 86. Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.
- Artículo 87. Deberes de los propietarios de suelo urbano sin consolidar.
- Artículo 88. Deberes de los propietarios de suelo urbano de núcleo rural y de suelo urbano especial.
- Artículo 89. Régimen general de edificación y usos en suelo urbano.
- Artículo 90. Régimen especial de edificación y usos en suelo urbano de núcleo rural.
- Artículo 91. Régimen especial de edificación y usos en suelo urbano especial.
- Artículo 92. Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable.
- Artículo 93. Deberes de los propietarios de suelo no urbanizable.
- Artículo 94. Régimen excepcional de edificación y usos en suelo no urbanizable de protección específica.
- Artículo 95. Régimen de edificación y usos en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado para el desarrollo urbano.
- Artículo 96. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable.
- Artículo 97. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
- Artículo 98. Deberes vinculados a la transformación urbanística.
- Artículo 99. Régimen de edificación en suelo urbanizable ya ordenado.
- Artículo 100. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sectorizado.
- Artículo 101. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar.
- Artículo 102. Condiciones particulares de los usos permitidos en suelo urbanizable sin sectorizar.
- Artículo 103. Condiciones comunes de los usos autorizables excepcionalmente en suelo urbanizable sin sectorizar.
- Artículo 104. Procedimiento de autorización excepcional.
- Artículo 105. Parcelaciones.
- Artículo 106. Indivisibilidad de las parcelas.
- Artículo 107. Régimen de parcelación en suelo no urbanizable.
- Artículo 108. Régimen de parcelación en suelo urbanizable.
- Artículo 109. Régimen de parcelación en suelo urbano.
- Artículo 110. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
- Artículo 111. Usos y obras provisionales.
- Artículo 112. Régimen de fuera de ordenación o de norma.
- Artículo 113. Tipos de Planes.
- Artículo 114. Definición.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2015?
- Ley 13/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2015?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.