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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 99. Régimen de edificación en suelo urbanizable ya ordenado.

Artículo 99 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-11.

Texto consolidado

Aprobada su ordenación pormenorizada, el suelo urbanizable podrá edificarse una vez se haya urbanizado o de forma simultánea con su urbanización, con arreglo a las prescripciones del planeamiento correspondiente, con las condiciones y excepciones establecidas en esta ley para el suelo urbano.

Se podrán autorizar las edificaciones aisladas destinadas a industrias, hoteleras en todas sus categorías, actividades terciarias o dotaciones compatibles con su uso global, con carácter previo a su gestión, siempre que se cumplan las determinaciones urbanísticas contempladas en el planeamiento aprobado y las garantías que se establecen en esta ley. Este régimen quedará suspendido cuando se alcance el treinta por ciento del aprovechamiento del sector o de su superficie, computando la superficie total ocupada por las actuaciones.

Se modifica por el art. 5.13 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-11.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90174.

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