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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 113. Tipos de Planes.

Artículo 113 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Texto consolidado

1. La ordenación urbanística de los municipios se establecerá a través de Planes Generales Municipales de Ordenación, que son instrumentos de ordenación de un término municipal completo.

A petición de los ayuntamientos afectados, podrán formularse planes generales que comprendan varios términos municipales completos.

2. Los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según los casos, mediante Planes Parciales y Planes Especiales.

Asimismo podrán elaborarse estos instrumentos, aunque no estén previstos en el planeamiento general municipal, para las finalidades que se prevén en la presente ley.

3. Se podrán redactar Normas Complementarias del planeamiento general municipal en los aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por este.

4. La ordenación urbanística se complementa con el siguiente instrumento: Estudios de Detalle. Estos podrán elaborarse aunque no estén previstos en el planeamiento jerárquicamente superior.#a4

Se modifica por el art. 4.13 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras..

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