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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 111. Usos y obras provisionales.

Artículo 111 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este título para cada clase y categoría de suelo, podrán admitirse, en los supuestos señalados, usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico con tal carácter, y se consideren compatibles con la ordenación por no dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y su carácter no permanente, atendidas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.

2. (Suprimido)

3. El titular deberá comprometerse a la suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el ayuntamiento, motivadamente, lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado. En la licencia municipal se hará constar el carácter provisional de la misma y, en su caso, el plazo señalado para su caducidad, lo que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria.

4. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original, se exigirá depósito o aval en cuantía suficiente.

Se suprime el apartado 2 por el art. 61.6 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Se modifican los apartados 1 y 2, en la redacción dada al Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo, por el art. único.3 del Decreto-ley 3/2021, de 27 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90201

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5.14 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174

Veáse, en cuanto a la definición del término "temporalidad de régimen de explotación", la disposición adicional 5 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#da-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90130.

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