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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 110. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.

Artículo 110 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-14.

Texto consolidado

1. Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del paisaje y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal.

2. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

3. (Sin efecto)

Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 y el apartado 3 por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271

Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 2.3 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-14.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90271.

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