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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Texto consolidado

Las competencias administrativas en materia de ordenación del territorio, ordenación del litoral y urbanismo serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente ley:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El consejero o, en su caso, los consejeros que ostenten las competencias en las materias de ordenación del territorio, ordenación del litoral y de urbanismo.

c) El director general o, en su caso, los directores generales competentes en las mismas materias.

d) El Consejo Asesor de Política Territorial.#a4

Se modifica por el art. 4.2 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras..

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