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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito competencial.

Artículo 2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

Texto consolidado

1. Las competencias en materia de ordenación territorial abarcan los siguientes aspectos:

a) Instrumentos de planificación territorial.

b) Modos de desarrollo.

c) Coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental y planificación sectorial.

d) La concertación interadministrativa.

2. Las competencias específicas en materia de ordenación de litoral abarcarán los siguientes aspectos:

a) Instrumentos de ordenación del litoral.

b) Autorizaciones en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

c) Inspección y vigilancia de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

3. La regulación de la actividad urbanística abarca los siguientes aspectos:

a) Régimen urbanístico del suelo.

b) Planeamiento urbanístico.

c) Gestión y ejecución del planeamiento.

d) Intervención en los mercados de suelo y patrimonios públicos de suelo.

e) Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.

f) Protección de la legalidad urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

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