Artículo 2. Ámbito competencial.
Artículo 2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.
Texto consolidado
1. Las competencias en materia de ordenación territorial abarcan los siguientes aspectos:
a) Instrumentos de planificación territorial.
b) Modos de desarrollo.
c) Coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental y planificación sectorial.
d) La concertación interadministrativa.
2. Las competencias específicas en materia de ordenación de litoral abarcarán los siguientes aspectos:
a) Instrumentos de ordenación del litoral.
b) Autorizaciones en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
c) Inspección y vigilancia de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
3. La regulación de la actividad urbanística abarca los siguientes aspectos:
a) Régimen urbanístico del suelo.
b) Planeamiento urbanístico.
c) Gestión y ejecución del planeamiento.
d) Intervención en los mercados de suelo y patrimonios públicos de suelo.
e) Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.
f) Protección de la legalidad urbanística.