Artículo 69. Disposiciones generales.
Artículo 69 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-11.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de playas y las estrategias territoriales se tramitarán y aprobarán de acuerdo con las disposiciones previstas en este título y en la legislación ambiental vigente.
2. (Suprimido).
3. (Suprimido).
4. La información pública de los instrumentos se realizará mediante la publicación de los anuncios en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en la sede electrónica del órgano que la haya acordado. Dicho anuncio deberá contener una dirección electrónica en la que se pueda consultar el contenido íntegro del plan.
El contenido íntegro del instrumento se publicará para su consulta en el geoportal del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia.
5. El órgano competente para acordar la aprobación provisional será el mismo que el competente para la aprobación inicial.
Se modifica el apartado 1 y se suprimen el 2 y el 3 por el art. 5.8 y 9 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90174.