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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 79. Clases de suelo.

Artículo 79 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Texto consolidado

1. El Plan General Municipal de Ordenación clasificará el territorio municipal en suelo urbano, no urbanizable y urbanizable.

2. Los terrenos destinados a sistemas generales podrán o no ser objeto de clasificación sin perjuicio de que se adscriban a las diferentes clases de suelo a efectos de su valoración y obtención. Tal adscripción no prejuzgará, en ningún caso, el régimen de usos que corresponda a los sistemas generales de espacios libres que se califiquen por sus valores naturales y paisajísticos, que serán los previstos por su legislación sectorial protectora o por el propio planeamiento.#ar-22

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad..

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