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Ley Vigente

Artículo 55. Régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 55 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

Texto consolidado

1. El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en la legislación de costas.

2. El procedimiento para sancionar las infracciones en zona de servidumbre de protección se iniciará de oficio, por acuerdo de la consejería competente en materia de ordenación del litoral, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El procedimiento sancionador, respetando la legalidad vigente, se ajustará a lo previsto en dicha legislación, estableciéndose mediante orden del consejero competente en la materia la acomodación de dicho procedimiento al régimen organizativo de la Comunidad Autónoma.

3. La imposición de sanciones, a consecuencia de los procedimientos que se tramiten, corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al director general competente por razón de la materia, hasta 300.000 euros.

b) Al consejero competente por razón de la materia, hasta 1.200.000 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, las sanciones que sobrepasen 1.200.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

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