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Ley Vigente

Artículo 48. Concepto y ámbito de aplicación.

Artículo 48 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

Texto consolidado

1. La ordenación del litoral se refiere específicamente a la parte terrestre del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus zonas contiguas, así como la regulación de su régimen de usos y de las obras de utilidad pública que se deriven de los mismos, con la finalidad de proporcionar una respuesta integrada para la planificación y gestión del litoral, desarrollándose de forma coordinada con la planificación espacial marítima y los instrumentos de ordenación territorial.

2. El ámbito de aplicación a que se refiere dicha ordenación del litoral está configurado por la zona costera de los municipios litorales de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

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