Artículo 17. Clases de instrumentos
Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establecen los siguientes instrumentos de ordenación del territorio, relacionados según su orden de prevalencia:
a) Las Directrices de Ordenación Territorial.
b) Los Planes de Ordenación Territorial.
c) Los Programas de Actuación Territorial.
d) Los Planes de Ordenación del Litoral.
e) Las Actuaciones de Interés Regional.
Las Directrices y Planes de Ordenación Territorial así como los Programas de Actuación Territorial y Planes de Ordenación del Litoral que los desarrollan, constituyen los instrumentos ordinarios de planificación, teniendo las Actuaciones de Interés Regional carácter excepcional.