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Ley Vigente

Artículo 13. Confidencialidad.

Artículo 13 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. Si el solicitante de una autorización ambiental autonómica o licencia de actividad considera que determinados datos pueden ser confidenciales, y así lo hace constar en la solicitud, se abrirá pieza separada dirigida a determinar qué datos o documentos gozan de esa condición de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. La declaración de confidencialidad, que ponga fin a la pieza separada, se dictará antes de la apertura del periodo de información pública que en su caso proceda; y previa audiencia del interesado, salvo que sea confirmatoria de la solicitud respecto del alcance de la confidencialidad. Frente a ella cabe interponer directamente el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

3. Las informaciones que gocen de confidencialidad se excluirán del trámite de información pública, y la violación del deber de secreto por aquellos que tengan acceso a la información confidencial dará lugar a las responsabilidades penales o disciplinarias que resulten procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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