Artículo 98. Publicidad y caducidad de la declaración de impacto.
Artículo 98 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. La declaración de impacto ambiental, y en su caso, el acuerdo de resolución de la discrepancia, se harán públicos a través del Boletín Oficial de la Región de Murcia, indicando, al menos, los datos relativos al promotor, el tipo de proyecto y sus características esenciales, su ubicación exacta, el lugar en el que se encuentra el expediente, y la dirección electrónica en la que de forma permanente se podrá acceder al contenido completo de la declaración de impacto ambiental o de la resolución de la discrepancia. Cuando el proyecto se refiera a una instalación o actividad sujeta a autorización ambiental autonómica, la publicidad de la declaración de impacto ambiental se realizará junto con la propia autorización ambiental.
2. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto.
3. No obstante, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación ambiental del proyecto. El plazo máximo de emisión del informe sobre la revisión de la declaración de impacto ambiental será de sesenta días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el citado informe, podrá entenderse vigente la declaración de impacto ambiental formulada en su día.
4. A los efectos previstos en este artículo, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación ambiental deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
5. La decisión sobre la aprobación del proyecto se hará pública por el órgano sustantivo, con el alcance establecido en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.