Artículo 97. Efectos de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 97 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con la legislación básica estatal, la declaración de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar o no el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse.