Artículo 76. Comunicación de modificación y cese de la actividad.
Artículo 76 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.
Texto consolidado
Están sometidas a comunicación previa las modificaciones de la actividad que no implique un cambio en el instrumento de intervención. Deberá también comunicarse el cese temporal o definitivo de la misma, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca dicho cese.
Si la modificación supone un cambio en el instrumento de intervención, deberá someterse al régimen que corresponda.#at.
Se modifica por el art. 3.12 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas..