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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 15. Coordinación con el régimen aplicable en materia de industria, energía y minas.

Artículo 15 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-05.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de la autorización ambiental autonómica, su revisión o modificación, precederá a las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales sometidas a autorización administrativa previa o a la presentación, en su caso, de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y, en particular, las siguientes: las autorizaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y en el capítulo IV de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos, así como las autorizaciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas.

2. (Suprimido).#ap

El apartado 2 ya fue suprimido por el Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo.

Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 2 por el art. único.7 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente..

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