Artículo 48. Cédula de compatibilidad urbanística.
Artículo 48 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Con anterioridad a la solicitud de la autorización ambiental única, el promotor deberá obtener del ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar la cédula de compatibilidad urbanística. La cédula debe acompañar necesariamente a la solicitud de autorización ambiental única. Es de aplicación a la cédula de compatibilidad urbanística todo lo establecido en el artículo 30.