Artículo 82. Vigencia de la licencia.
Artículo 82 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. La licencia de actividad para actividades sujetas a calificación ambiental tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que pueda imponer la legislación o el planeamiento urbanístico cuando se trate de usos provisionales.
2. No obstante, la licencia de actividad perderá su vigencia si, una vez otorgada, no se comunica el inicio de la actividad en el plazo que se fije en la propia licencia de actividad, o en su defecto en el de dos años a contar desde la notificación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento, o, una vez iniciada, se interrumpiera durante un plazo igual o superior a seis meses.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que la actividad ha cesado o ha sido interrumpida por su titular cuando conste la baja de la actividad comunicada ante otras administraciones públicas, o ante las compañías suministradoras de agua y energía, así como cuando exista notoriedad pública, debidamente justificada en el expediente, acerca del cese o interrupción de la actividad.
3. Constatadas por el Ayuntamiento las circunstancias indicadas en el apartado anterior, dictará resolución declarando la pérdida de la vigencia de la licencia concedida, previa audiencia al interesado. La resolución así adoptada podrá ser objeto de los recursos que procedan.
4. Las licencias que hayan perdido su vigencia por las causas indicadas en este artículo, podrán ser objeto de convalidación mediante procedimiento iniciado a instancia del titular, en el cual deberá acreditarse que la actividad no ha sufrido modificaciones sustanciales, ni han variado las circunstancias que determinaron su otorgamiento. No obstante, se denegará la convalidación si, por haber variado la legislación o el planeamiento aplicables, no fuera posible su otorgamiento conforme a la nueva legislación.