Artículo 51. Tramitación en actividades que no estén sujetas a evaluación ambiental de proyectos.
Artículo 51 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Si el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental, se procederá de la siguiente manera:
A. Actuaciones a cargo del órgano competente para otorgar la autorización ambiental única.
a) Recibida por el órgano competente la solicitud de autorización ambiental única, podrá requerir al solicitante para que subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con relación a la documentación que afecte a las autorizaciones de su competencia integradas en la autorización ambiental única, y remitirá la solicitud y documentación que la acompañase al ayuntamiento en que se ubique la actividad.
b) Recabará los informes o llevará a cabo las actuaciones que resulten preceptivas, de acuerdo con las normas reguladoras de las autorizaciones que se integran en la autorización ambiental única.
c) Completados los anteriores trámites y una vez recibido el informe del ayuntamiento, o transcurridos los plazos para su emisión, se podrá dictar la resolución que proceda. Si se trata de instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar, aplicará en todos sus apartados lo previsto en el artículo 35.
B. Actuaciones que corresponden al ayuntamiento.
El ayuntamiento, cuando reciba del órgano autonómico competente la solicitud y documentación que la acompaña, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Requerirá en su caso al solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, para lo cual el ayuntamiento comunicará este hecho al órgano competente para otorgar la autorización ambiental única, que dictará resolución de desistimiento.
b) Publicará edicto en el tablón de anuncios del ayuntamiento, e informará a los vecinos y vecinas inmediatos al emplazamiento propuesto sobre la solicitud de autorización ambiental única y el lugar en que se encuentre la documentación, para que puedan consultarla y presentar ante el propio ayuntamiento las alegaciones que estimen oportunas por plazo de veinte días.
Una vez practicadas, el ayuntamiento remitirá al órgano competente para otorgar la autorización ambiental única, la documentación relativa a la información vecinal y edictal y de las alegaciones recibidas, acompañada de una certificación acreditativa de las actuaciones practicadas con la forma establecida por la legislación del régimen local.
c) Concluido el trámite anterior, el ayuntamiento emitirá el informe relativo a la actividad en todos los aspectos de su competencia, y lo remitirá al órgano competente para conceder la autorización ambiental única. En relación con este informe, será de aplicación todo lo establecido en los apartados 1 a 3 del artículo 34.
El plazo para emitir el informe del Ayuntamiento, previas las actuaciones de subsanación e información vecinal y edictal, será de tres meses, a contar desde la recepción del expediente por el ayuntamiento o desde que se complete por el interesado. En caso de no emitirse el informe en el plazo señalado, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental única requerirá al ayuntamiento para que lo emita con carácter urgente, concediéndole un plazo adicional máximo de un mes.
Transcurridos tales plazos, continuarán las actuaciones, si bien el informe recibido fuera de los plazos señalados y antes del otorgamiento de la autorización ambiental única deberá ser tenido en consideración por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si consta en el expediente la práctica de la información vecinal y edictal, podrá otorgarse la autorización ambiental aunque finalmente el ayuntamiento no hubiese emitido el informe, contemplando en la misma, en sustitución del ayuntamiento, las condiciones relativas a la competencia local, que se establecerán de conformidad con la normativa que resulte aplicable.