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Ley Vigente

Artículo 50. Tramitación en actividades sujetas a evaluación ambiental de proyectos.

Artículo 50 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

Si el proyecto está sujeto a evaluación ambiental, se tramitará de la siguiente manera:

A. Actuaciones a cargo del órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos.

1. El promotor del proyecto presentará la solicitud de autorización ambiental única, junto con la solicitud de autorización sustantiva por razón de la materia que en su caso proceda, ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos.

2. El órgano sustantivo requerirá del ayuntamiento correspondiente que se dirija a los vecinos y vecinas inmediatos al emplazamiento propuesto, comunicándoles la solicitud de autorización ambiental única y la sede del órgano sustantivo en que se encuentre el expediente de autorización, para que puedan consultarlo y alegar lo que estimen oportuno en el plazo de veinte días. Una vez practicadas las comunicaciones a los vecinos y vecinas, el ayuntamiento remitirá justificación al órgano sustantivo, para su incorporación al expediente.

3. La información pública se llevará a cabo por el órgano sustantivo competente, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o aprobación del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, de la forma establecida en el artículo 93.

B. Actuaciones a cargo del órgano competente para otorgar la autorización ambiental.

1. Cuando el órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos coincida con el órgano competente para otorgar la autorización ambiental única, éste realizará las actuaciones atribuidas al órgano sustantivo en este artículo.

2. Recibido el expediente del órgano sustantivo o concluidos los trámites que le correspondan como órgano sustantivo, el órgano competente para conceder la autorización ambiental única remitirá copia del expediente a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias y recabará el informe del ayuntamiento en relación con los aspectos de su competencia, siendo de aplicación íntegramente todo lo establecido en relación con este informe en el artículo 34.

3. Son también de aplicación en todos sus apartados los artículos 35 y 36.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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