Artículo 94. La declaración de impacto ambiental.
Artículo 94 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. La declaración de impacto ambiental determinará las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. El plazo para formular la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental será de tres meses desde la recepción del expediente.
2. En cualquier momento anterior a la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental, por razones debidamente motivadas o circunstancias sobrevenidas, podrá requerir al promotor para que complete el estudio de impacto ambiental o que amplíe la documentación, con la consiguiente suspensión del plazo para formular la declaración de impacto ambiental.
3. La remisión, por el órgano sustantivo al órgano ambiental, del expediente y del resultado de la información pública y consultas efectuadas, determinará la suspensión del procedimiento sustantivo, entendido éste como el resolutorio de la autorización o aprobación del proyecto. La suspensión se prolongará durante el plazo máximo previsto para formular la declaración de impacto ambiental.
El órgano sustantivo notificará al interesado tanto la remisión del expediente al órgano ambiental, y sus efectos suspensivos, como la recepción de la declaración de impacto ambiental.
4. No podrá entenderse aprobado o autorizado por silencio positivo ningún proyecto sujeto a evaluación ambiental respecto del cual no se haya formulado declaración de impacto, o en contra de lo establecido en la misma.