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Ley Vigente

Artículo 93. Información pública y consultas.

Artículo 93 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. Cuando el promotor elabore el estudio de impacto ambiental y lo presente, como parte del proyecto, al órgano sustantivo, éste promoverá y asegurará una participación real y efectiva en la tramitación del procedimiento de autorización del proyecto, mediante los siguientes trámites:

a) Trámite de información pública, por plazo no inferior a treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

b) Consulta a las Administraciones públicas afectadas, que hubiesen sido previamente consultadas en relación con la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como al órgano ambiental.

c) Trámite de audiencia a las personas interesadas, a las que se refiere el artículo 2.6 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

2. El órgano sustantivo cuidará especialmente de dar gran amplitud al trámite de información al público, de consulta y demás trámites mencionados, debiendo respetar en todo caso las previsiones que contiene el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, relativas a los aspectos que han de ser objeto de información pública o consulta, los plazos mínimos establecidos, y la información o documentación que debe ponerse a disposición de las Administraciones afectadas y personas interesadas.

3. Los trámites ambientales previstos en este artículo se llevarán a cabo por el órgano sustantivo aunque no estén contemplados expresamente en la normativa reguladora del procedimiento establecido para la aprobación o autorización del proyecto. En el supuesto de que dicho procedimiento sustantivo prevea un período de información pública u otros trámites que puedan acumularse a los ambientales a que se refiere este artículo, deberá garantizarse el cumplimiento de los plazos y el alcance establecido para el trámite ambiental.

4. Finalmente, los resultados de la información pública, consultas, audiencia a las personas interesadas y, en su caso, la valoración del promotor del proyecto, deberán tomarse en consideración por el órgano sustantivo competente para su aprobación o autorización, especificando en qué medida se aceptan o rechazan; y cuantas observaciones se estimen oportunas.

5. Una vez completados los trámites anteriores y con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate, el órgano sustantivo remitirá el expediente al órgano ambiental, acompañando una certificación acreditativa de la información pública, consultas, alegaciones y demás actuaciones practicadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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