Artículo 43. Documentación y tramitación de la renovación de autorización ambiental integrada.
Artículo 43 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. En la solicitud de renovación habrá que aportar, al menos, la documentación relativa a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar del emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada a la autoridad competente con motivo de la solicitud de autorización original o durante el periodo de validez de la misma.
2. A la solicitud de renovación se acompañará un informe acreditativo de la adecuación de la instalación o actividad a todos los condicionamientos ambientales vigentes en el momento de solicitarse la renovación, que será emitido por una Entidad de Control Ambiental. Este informe no será exigible en las solicitudes de renovación de aquellas actividades que apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS.
El informe favorable de la Entidad de Control Ambiental o la aplicación de los citados sistemas de gestión ambiental permitirán entender que la instalación o actividad se adecua a los condicionamientos ambientales vigentes.
3. En la instrucción del procedimiento de renovación de la autorización ambiental integrada se podrá prescindir de la consulta vecinal y de aquellos trámites que no se consideren necesarios para la adecuada resolución, practicándose en todo caso los trámites exigidos para la renovación por la legislación básica estatal.
4. La resolución que acuerde la renovación de la autorización ambiental integrada establecerá el plazo de prórroga de la misma, sin que pueda exceder de ocho años, e indicará expresamente las fechas ciertas de antelación máxima y mínima para la próxima solicitud de renovación.
5. La resolución podrá modificar, de forma motivada, los valores límite de emisión y los demás requisitos específicos de la autorización, así como añadir aquellos que resulten necesarios para la adecuación de la instalación a la normativa ambiental vigente y a los principios informadores de la autorización ambiental integrada. En este caso, la modificación no generará derecho alguno a indemnización para el titular de la actividad.