Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOE-A-1990-18911 · Boletín Oficial del Estado, 1990-08-04 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 3/1990 está derogada desde el 2023-08-08: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-06-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 1990-08-04
- Entrada en vigor
- 1990-08-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-08-08
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-18911
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley: Regulación de la Función Pública de la Administración autonómica de La Rioja.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Clases de personal. Personal funcionario.
- Artículo 4. Funcionarios interinos.
- Artículo 5. Personal eventual.
- Artículo 6. Personal laboral.
- Artículo 7. Agrupación de funcionarios por Cuerpos y Escalas.
- Artículo 8. Facultades de los Cuerpos y Escalas.
- Artículo 9. Racionalización de la plantilla del personal laboral.
- Artículo 10. Agrupación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios en Grupos. Cuerpos de Administración General y Especial.
- Artículo 11. Funcionarios y clases de los Cuerpos de Administración General.
- Artículo 12. Funciones y clases de los Cuerpos de Administración Especial.
- Artículo 13. Creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas por ley.
- Artículo 14. Reserva de puestos.
- Artículo 15. Inscripción en el Registro de Personal. Su organización y funcionamiento.
- Artículo 16. Dotación plantilla y estructura orgánica.
- Artículo 17. Relaciones de puestos de trabajo como instrumento de ordenación del personal.
- Artículo 17 bis. Puestos de trabajo de personal directivo.
- Artículo 18. Oferta de empleo público.
- Artículo 19. Aprobación de la oferta de empleo público. Su publicación y contenido.
- Artículo 20. Convocatoria de plazas vacantes. Contenido mínimo y publicación.
- Artículo 21. Criterios de selección. Oposición, concurso, concurso-oposición.
- Artículo 22. Sistema de oposición como norma general de acceso.
- Artículo 23. Adecuación entre tipo de pruebas a superar y funciones y contenido del puesto de trabajo.
- Artículo 24. Aprobación por Decreto del Reglamento de ingreso del personal.
- Artículo 25. Requisitos de admisión a las pruebas de selección de funcionarios.
- Artículo 26. Selección de funcionarios interinos.
- Artículo 27. Creación de un órgano de selección, formación y perfeccionamiento de la Función Pública. Competencias.
- Artículo 28. Procedimiento.
- Artículo 29. Convocatorias de provisión. Publicación y contenido.
- Artículo 30. Movilidad del puesto de trabajo.
- Artículo 31. Nombramiento y número de personal eventual.
- Artículo 32. Carrera administrativa.
- Artículo 32 bis. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
- Artículo 33. Adquisición de grado personal.
- Artículo 34. Reconocimiento de grado personal.
- Artículo 35. Promoción interna.
- Artículo 36. Movilidad interna.
- Artículo 37. Movilidad.
- Artículo 38. Adquisición de la condición de funcionario.
- Artículo 39. Pérdida de la condición de funcionario.
- Artículo 40. Situaciones de los funcionarios.
- Artículo 41. Servicio activo.
- Artículo 42. Servicios en otras Administraciones Públicas.
- Artículo 43. Servicios especiales.
- Artículo 44. Suspensión de empleo.
- Artículo 45. Excedencia voluntaria.
- Artículo 46. Excedencia forzosa.
- Artículo 47. Formación y perfeccionamiento.
- Artículo 48. Derechos de los funcionarios en servicio activo.
- Artículo 49. Salud y asistencia sanitaria.
- Artículo 50. Vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 51. Permisos de funcionarios interinos y personal eventual.
- Artículo 52. Derecho de huelga.
- Artículo 53. Deberes de los funcionarios.
- Artículo 54. Cumplimiento y exigencia de responsabilidades.
- Artículo 55. Incompatibilidades.
- Artículo 56. Faltas disciplinarias.
- Artículo 56 bis. Sanciones.
- Artículo 56 ter. Graduación de las sanciones.
- Artículo 56 quáter. Prescripción.
- Artículo 56 quinquies. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 57. Principios generales.
- Artículo 58. Retribuciones básicas y complementarias.
- Artículo 59. Cuantía de las retribuciones.
- Artículo 60. Retribuciones del personal interino, eventual y laboral.
- Artículo 61. Órganos.
- Artículo 62. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 63. Competencias del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
- Artículo 64. Competencias del Consejero de Hacienda y Economía.
- Artículo 65. Competencias del Consejo Regional de la Función Pública.
- Disposición adicional primera. Cuerpo Técnico de Administración General.
- Disposición adicional segunda. Cuerpo de Gestión de Administración General.
- Disposición adicional tercera. Cuerpo Administrativo de Administración General.
- Disposición adicional cuarta. Cuerpo Auxiliar de Administración General.
- Disposición adicional quinta. Cuerpo Subalterno de Administración General.
- Disposición adicional sexta. Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.
- Disposición adicional séptima. Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial.
- Disposición adicional octava. Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.
- Disposición adicional novena. Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial.
- Disposición adicional décima. Cuerpo de Oficios de Administración Especial.
- Disposición adicional undécima. Imposibilidad de Integración.
- Disposición adicional duodécima. Reserva de oferta de empleo a discapacitados.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta. Promoción cruzada del personal laboral.
- Disposición transitoria primera. Clasificación del personal laboral.
- Disposición transitoria segunda. Integración del personal laboral fijo.
- Disposición transitoria tercera. Integración de funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas.
- Disposición transitoria cuarta. Integración por Decreto de funcionarios titulares de plaza.
- Disposición transitoria quinta. Convocatorias de concursos.
- Disposición final primera. Capacidad negociadora de las organizaciones sindicales.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (17)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril |
| Cita | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
| De conformidad con | Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/1990?
- Ley 3/1990 está derogada desde el 2023-08-08: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/1990?
- El BOE registra 17 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.