El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 56 ter. Graduación de las sanciones.

Artículo 56 ter de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911

Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sanciones tipificadas en el apartado anterior, se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad, reincidencia o reiteración.

b) El grado de perturbación del servicio.

c) La existencia y naturaleza de los daños y perjuicios causados a la Administración o a los ciudadanos.

d) El grado de participación en la comisión o la omisión de la infracción.

e) Interés, beneficio o provecho propio o ajeno, perseguidos con la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Más artículos de Ley 3/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.