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Ley Derogada

Artículo 13. Creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas por ley.

Artículo 13 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911

Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por ley de la Diputación General de La Rioja.

2. Las leyes de creación de los Cuerpos determinarán, como mínimo:

a) La denominación del Cuerpo, su carácter de Administración General o Especial y, en su caso, las Escalas correspondientes.

b) Titulación exigida para el ingreso.

c) Número inicial de plazas presupuestadas.

d) Funciones que se le encomienden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-05.

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