Artículo 13. Creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas por ley.
Artículo 13 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por ley de la Diputación General de La Rioja.
2. Las leyes de creación de los Cuerpos determinarán, como mínimo:
a) La denominación del Cuerpo, su carácter de Administración General o Especial y, en su caso, las Escalas correspondientes.
b) Titulación exigida para el ingreso.
c) Número inicial de plazas presupuestadas.
d) Funciones que se le encomienden.