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Ley Derogada

Artículo 31. Nombramiento y número de personal eventual.

Artículo 31 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911

Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal eventual al que se refiere el artículo 5 será nombrado por la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Consejeros respectivos. La propuesta es vinculante para el Consejero de Administraciones Públicas.

2. El Consejo de Gobierno determinará el número de puestos reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. Determinaár, asimismo, sus características y retribuciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-05.

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