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Ley Derogada

Artículo 43. Servicios especiales.

Artículo 43 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911

Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja pasarán a la situación de servicios especiales en los casos y con las condiciones que en cada momento establezca la legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios y, en todo caso, cuando sean nombrados para desempeñar altos cargos en la Comunidad Autónoma de La Rioja o en cualquiera de las Administraciones Públicas.

2. Los funcionarios que sean Diputados o Senadores de las Cortes Generales o Diputados Regionales de la Diputación General de La Rioja que pierdan esta condición por disolución de las Cámaras correspondientes o finalización del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

3. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean designados para desempeñar un puesto de trabajo reservado a eventuales, podrán optar por pasar a la situación de servicios especiales o continuar en la de servicio activo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-05.

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