El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 42. Servicios en otras Administraciones Públicas.

Artículo 42 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911

Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, a través de los procedimientos legales de provisión pasen a ocupar puestos de trabajo permanentes en otras Administraciones Públicas, quedarán en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

2. Los funcionarios que se hallen en la citada situación continuarán perteneciendo a los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en tanto estén destinados en otra Administración Pública, les será aplicable la legislación de función pública de la misma.

3. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran la condición de funcionarios en prácticas en otra Administración Pública, quedarán en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, con reserva de puesto, mientras mantengan dicha condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-05.

Más artículos de Ley 3/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.