Artículo 41. Servicio activo.
Artículo 41 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa puesto de trabajo incluido en la relación de los dotados presupuestariamente, tanto si lo desempeña con carácter definitivo, como si lo hace a título provisional o en comisión de servicios, o se encuentra en período de disponibilidad para su desempeño.
2. El disfrute de licencias, permisos, comisiones de servicio y períodos de disponibilidad no altera la situación de servicio activo.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su condición.
4. Reglamentariamente se regularán las comisiones de servicio, que se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia y que, en todo caso, solo podrán ordenarse por resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda.#a4-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017..