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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 40. Situaciones de los funcionarios.

Artículo 40 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911

Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Servicio en otras Administraciones Públicas.

c) Servicios especiales.

d) Suspensión de empleo.

e) Excedencia voluntaria.

f) Excedencia forzosa.

2. Los funcionarios interinos y el personal eventual sólo podrán encontrarse en la situación de servicio activo. No obstante, los funcionarios interinos podrán acceder a la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que subsista la relación de la que trae causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1473.

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