Artículo 49. Salud y asistencia sanitaria.
Artículo 49 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja procurará mantener y mejorar la salud del personal a su servicio y facilitar al mismo una adecuada asistencia sanitaria y social. A tal efecto, podrá organizar o fomentar actividades, directamente o en régimen de reciprocidad o convenio, con otras Administraciones o Entidades, o a través de subvenciones y ayudas económicas. Podrá concertar seguros para la cobertura del riesgo de accidentes del personal a su servicio.