Artículo 7. Agrupación de funcionarios por Cuerpos y Escalas.
Artículo 7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se agruparán por Cuerpos y Escalas, de acuerdo con la titulación exigida para ingresar en ellos y el carácter homogéneo o específico de las tareas a realizar.