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Ley Derogada

Artículo 8. Facultades de los Cuerpos y Escalas.

Artículo 8 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911

Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. La determinación de los Cuerpos o Escalas que puedan desempeñar los puestos de trabajo a que corresponde el ejercicio de las citadas funciones se realizará en las relaciones de puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-05.

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