Disposición adicional undécima. Imposibilidad de Integración.
Disposición adicional undécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios que, por no cumplir los requisitos de titulación exigida, no puedan ser integrados en los Cuerpos o Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedarán en plazas singulares en el grupo correspondiente declarados a extinguir y, a medida que se vayan extinguiendo, pasarán a convertirse en dotaciones del Cuerpo o Escala correspondiente.
2. Con carácter general, cuando se hace referencia a funcionarios que se integran, en todos los casos debe considerarse referida a los transferidos o asumidos.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios trasladados a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de lo establecido en la disposición transitoria 8.ª 3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán la consideración de funcionarios transferidos.