Artículo 57. Principios generales.
Artículo 57 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá un régimen retributivo de su personal basado en los siguientes principios:
a) Las retribuciones serán acordes con las exigencias, complejidad y responsabilidad de las funciones desempeñadas.
b) Se procurará en lo posible que las retribuciones globales del personal sean similares a las de otras Administraciones Públicas y a las del sector privado en el territorio de la Comunidad Autónoma, para puestos y funciones de análoga titulación y responsabilidad.
c) Los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan similar grado de dificultad técnica, responsabilidad, y cuyas tareas y condiciones de empleo sean similares, serán retribuidos de forma similar.
d) Los funcionarios sólo podrán ser remunerados por los conceptos que se determinan en la presente Ley.