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Ley Derogada 5 redacciones

Disposición adicional sexta. Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.

Disposición adicional sexta de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911

Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se integran en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:

Bibliotecaria-Archivera de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas.

Cuerpo Facultativo Conservador de Museos.

Profesionales Titulares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Arquitectos e Ingenieros Superiores Agrónomos, Industriales, de Montes, de Caminos, Canales y Puertos y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Superior Civil, procedentes de Plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, del MOPU, del MAPA y de los demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.

Director de Vías y Obras de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del Estado, incluso del MOPU y del MAPA.

Químicos y Biólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos.

Psicólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos, o de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Nacional de Veterinaria.

Veterinarios procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Facultativos Superiores del Ministerio de Sanidad.

2. Se integran asimismo en el Cuerpo Facultativo Superior los funcionarios a quienes se exigió ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado y de procurador de los tribunales, y especialmente los de asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos, así como, en su caso, de los demás entes integrantes del Sector Publico de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en las Leyes vigentes.

Se integran en esta Escala los funcionarios titulares de la Escala de Asesores Jurídicos del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.

También se integrarán, cuando fueran transferidos, los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos:

Cuerpo de Abogados del Estado.

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

4. Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:

Médicos Generales y de las diversas especialidades, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes del AISNA, plazas no escalafonadas del Ministerio de Sanidad, y de los Cuerpos de Médicos de Sanidad Nacional y Asistenciales de Sanidad Nacional.

Farmacéuticos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos.

Técnico Superior Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades.

Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número 2 de la presente disposición.

5. En el Cuerpo Facultativo Superior de la Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.

Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con:

Inspección financiera y tributaria, y gestión y política tributaria.

Inspección y gestión de tributos.

Intervención, control presupuestario y financiero del sector público y contabilidad pública.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera, y con carácter excepcional, se podrán integrar en esta Escala los funcionarios de otras Administraciones Públicas que a través de los procedimientos de concurso y libre designación desempeñen puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que pertenezcan a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del grupo A.

También se podrán integrar directamente en esta Escala, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, quienes siendo funcionarios a la entrada en vigor de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, fueran propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma y además se hallasen prestando funciones de las asignadas a esta Escala.

Asimismo, podrán integrarse en la Escala de Inspectores de Finanzas, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente en única convocatoria y por una sola vez, los funcionarios que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.

6. Se crea la Escala Técnica Superior de Agentes Forestales.

Esta escala tiene competencias de carácter superior relacionadas con la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente, además de la asistencia técnica a los órganos gestores del mismo.

Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.#datercera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2766.

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