Artículo 54. Cumplimiento y exigencia de responsabilidades.
Artículo 54 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El funcionario es responsable de la buena gestión del servicio público que le esté encomendado y deberá procurar resolver por propia iniciativa las dificultades e incidencias que se presenten en el ejercicio de sus funciones.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigir a sus funcionarios daños y perjuicios causados a dicha Administración o a los particulares por su dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.
3. La responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios se exigirá en la forma determinada por la legislación.