Artículo 4. Funcionarios interinos.
Artículo 4 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera en los supuestos y con las condiciones establecidas en la normativa estatal básica.
2. Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas podrán tener una duración de hasta cuatro años.
3. La relación de servicios del personal interino es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea aplicable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-341.