Artículo 34. Reconocimiento de grado personal.
Artículo 34 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El reconocimiento del grado personal corresponde al Consejero de Administraciones Públicas.
2. La adquisición y los cambios de grado deberán anotarse en el Registro General para que surtan efectos de cualquier clase.