Artículo 60. Retribuciones del personal interino, eventual y laboral.
Artículo 60 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal interino percibir las retribuciones que legalmente le correspondan sin que, en ningún caso, tenga derecho a la consolidación de grado ni a la percepción de trienios.
2. El personal eventual únicamente percibirá su retribución de acuerdo con lo que se determine en la Ley de Presupuestos.
3. Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en su respectivo convenio colectivo o, en su defecto, en las normas que les sean aplicables.