Artículo 59. Cuantía de las retribuciones.
Artículo 59 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales a la de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos o Escalas.
2. En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja figurarán las cuantías de las retribuciones básicas, de los complementos de destino, específicos, y, en su caso, de productividad.