Artículo 37. Movilidad.
Artículo 37 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El desempeño de un puesto de trabajo no constituye un derecho adquirido por el funcionario. La remoción procederá en la forma prevista en la Ley.