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Ley Derogada

Artículo 64. Competencias del Consejero de Hacienda y Economía.

Artículo 64 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911

Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Consejero de Hacienda y Economía:

a) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse a los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Informar sobre las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto y proponer, conjuntamente con el Consejero de Administraciones Públicas, las retribuciones del personal al servicio de la Administración Autonómica.

c) Informar las propuestas sobre intervalos de niveles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-05.

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