Artículo 64. Competencias del Consejero de Hacienda y Economía.
Artículo 64 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1990-18911
Atención: Ley 3/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Consejero de Hacienda y Economía:
a) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse a los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Informar sobre las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto y proponer, conjuntamente con el Consejero de Administraciones Públicas, las retribuciones del personal al servicio de la Administración Autonómica.
c) Informar las propuestas sobre intervalos de niveles.
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