Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOE-A-2023-12918 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-01 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 9/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-05-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 130, 2023-06-01
- Entrada en vigor
- 2023-08-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-19
- Artículos
- 176
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-12918
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y principios rectores de la función pública.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Concepto y clases de personal empleado público.
- Artículo 5. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 6. Personal funcionario interino.
- Artículo 7. Personal laboral.
- Artículo 8. Personal eventual.
- Artículo 9. Concepto de personal directivo público profesional.
- Artículo 10. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional.
- Artículo 11. Evaluación de resultados del personal directivo público profesional.
- Artículo 12. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.
- Artículo 13. Órganos con competencias en materia de función pública.
- Artículo 14. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 15. Competencias de la consejería competente en materia de función pública.
- Artículo 16. Competencias de la consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo 17. Dirección general competente en materia de función pública.
- Artículo 18. Secretarías generales técnicas y direcciones generales.
- Artículo 19. Consejo Regional de Función Pública.
- Artículo 20. Comisión de Coordinación de Función Pública.
- Artículo 21. Cuerpos y otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 22. Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 23. Creación, modificación y supresión de los cuerpos, escalas y especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 24. Grupos de clasificación profesional.
- Artículo 25. Planificación de los recursos humanos. Objetivos e instrumentos.
- Artículo 26. Plantillas presupuestarias.
- Artículo 27. El puesto de trabajo.
- Artículo 27 bis. Redistribución de puestos de trabajo no singularizados.
- Artículo 28. Agrupaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 30. Puestos de trabajo de personal directivo público profesional.
- Artículo 31. Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional.
- Artículo 32. Publicidad y actualización de las relaciones de puestos de trabajo en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 33. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 34. Oferta de empleo público.
- Artículo 35. Registros de personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 36. Registro de Personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 37. Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.
- Artículo 38. Principios rectores del acceso al empleo público.
- Artículo 39. Requisitos para participar en los procesos selectivos.
- Artículo 40. Acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
- Artículo 41. Acceso al empleo público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de personal funcionario de organismos internacionales.
- Artículo 42. Personas con discapacidad o diversidad funcional.
- Artículo 43. Sistemas de selección.
- Artículo 44. Órgano de selección.
- Artículo 45. Órganos de selección permanentes.
- Artículo 46. Convocatorias de pruebas selectivas.
- Artículo 47. Procedimientos de selección.
- Artículo 48. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de laboral fijo.
- Artículo 49. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 50. Renuncia.
- Artículo 51. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 52. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 53. Jubilación.
- Artículo 54. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- Artículo 55. Derechos individuales.
- Artículo 56. Solución extrajudicial de conflictos individuales.
- Artículo 57. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- Artículo 58. Jornada de trabajo del personal funcionario.
- Artículo 59. Teletrabajo.
- Artículo 60. Permisos.
- Artículo 61. Vacaciones.
- Artículo 62. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
- Artículo 63. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.
- Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario de carrera.
- Artículo 65. Retribuciones básicas.
- Artículo 66. Retribuciones complementarias.
- Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino.
- Artículo 68. Retribuciones del personal eventual.
- Artículo 69. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 70. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 71. Indemnizaciones.
- Artículo 72. Retribuciones diferidas.
- Artículo 73. Deducción de retribuciones.
- Artículo 74. Reducción voluntaria del complemento específico.
- Artículo 75. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 76. Grado personal.
- Artículo 77. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.
- Artículo 78. Carrera vertical del personal funcionario de carrera.
- Artículo 79. Promoción interna del personal funcionario de carrera.
- Artículo 80. Promoción interna vertical.
- Artículo 81. Promoción interna horizontal.
- Artículo 82. Evaluación del desempeño del personal empleado público.
- Artículo 83. Principios.
- Artículo 84. Deberes.
- Artículo 85. Cumplimiento y exigencia de responsabilidades.
- Artículo 86. Incompatibilidades.
- Artículo 87. La formación en el empleo público.
- Artículo 88. Plan de formación anual.
- Artículo 89. Derecho a la formación.
- Artículo 90. Deber de formación.
- Artículo 91. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.
- Artículo 93. Concurso.
- Artículo 94. Concurso general.
- Artículo 95. Concurso específico.
- Artículo 96. Libre designación.
- Artículo 97. Convocatorias de los procedimientos de provisión.
- Artículo 98. Requisitos y condiciones de participación.
- Artículo 99. Remoción y cese en los puestos de trabajo.
- Artículo 100. Comisión de servicios.
- Artículo 101. Adscripción provisional.
- Artículo 102. Cambio de puesto de trabajo por incapacidad o razones de salud o rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo.
- Artículo 103. Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, por razón de violencia terrorista y por acoso laboral.
- Artículo 104. Permuta de los puestos de trabajo.
- Artículo 105. Movilidad por necesidades organizativas.
- Artículo 105 bis. Movilidad temporal y estructural.
- Artículo 105 ter. Adscripción temporal.
- Artículo 106. Reasignación de efectivos.
- Artículo 107. Asignación temporal de funciones.
- Artículo 108. Movilidad voluntaria entre administraciones públicas.
- Artículo 109. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
- Artículo 110. Servicio activo.
- Artículo 111. Servicios especiales.
- Artículo 112. Servicio en otras administraciones públicas.
- Artículo 113. Mejora de empleo.
- Artículo 114. Excedencia.
- Artículo 115. Expectativa de destino.
- Artículo 116. Suspensión de funciones.
- Artículo 117. Reingreso al servicio activo.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2023?
- Ley 9/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2023?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.