Artículo 70. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 70 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación básica estatal en materia laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo.
La masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un crecimiento global superior al señalado en la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.