Artículo 56. Solución extrajudicial de conflictos individuales.
Artículo 56 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
Dentro del ámbito de sus competencias en materia de función pública, el Gobierno de La Rioja podrá desarrollar órganos y canales para arbitrar mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en asuntos de personal y de carácter individual surgidos entre la Administración y el personal a su servicio, o entre los propios empleados públicos.